Francisco Jesús Orozco Mengíbar,
por la Gracia de Dios y de la Sede Apostólica,
Obispo de Guadix
D E C R E T O
Las Hermandades y Cofradías, como asociaciones públicas de fieles, buscan fomentar una vida más perfecta, promover la implantación de la Doctrina Social de la Iglesia y tributar culto público, realizar actividades de apostolado, a saber, iniciativas para la evangelización, ejercicio de obras de piedad y caridad y la animación con espíritu cristiano del orden temporal. En nuestra Diócesis de Guadix contribuyen de manera especial al fomento de la vida cristiana entre nosotros y se han constituido en baluarte frente al acelerado secularismo que impregna nuestra sociedad, acogiendo la misión que el Concilio Vaticano II expresaba al definir la naturaleza y la misión de los laicos en la Iglesia, recordando que «están llamados por Dios, para que, desempeñando su propia profesión guiados por el espíritu evangélico, contribuyan a la santificación del mundo como desde dentro, a modo de fermento» (Const. Dogmática Lumen Gentium,31).
Para regular este rico movimiento de la Iglesia, los Obispos tienen encomendada la potestad legislativa (canon 391) y las distintas Hermandades y Cofradías están bajo su vigilancia (canon 305). Con este fin, el 1 de enero de 2009, se promulgó el Directorio Diocesano de Hermandades y Cofradías, decretado por mi predecesor, de feliz memoria, Monseñor D. Juan García-Santacruz Ortiz. Este Estatuto Marco Diocesano ha servido para que estas asociaciones se dotaran de un régimen jurídico propio a través de sus propios estatutos.
Transcurridos más de catorce años, la vida diaria de las Hermandades desvelan la existencia de algunas lagunas en el mismo y algunas desviaciones en la disciplina eclesiástica propiciadas por un debilitamiento de la fe y, en cierta medida, por una pérdida del sentido de pertenencia e identidad eclesial que debe presidir la vida de nuestras asociaciones públicas de fe, a la vez que se han producido grandes cambios y transformaciones en nuestra sociedad que afectan profundamente a la vida de la Iglesia y de sus instituciones y asociaciones.
Con objeto de acoger estas situaciones y completar las disposiciones que sobre estas distintas cuestiones han de estar presentes en los estatutos marco de nuestras hermandades, así como la necesidad de regular determinados aspectos de su vida interna que no se encontraban recogidos en la actual normativa de la Diócesis, se ha considerado oportuno promulgar un nuevo Directorio Marco de Hermandades y Cofradías para la Diócesis de Guadix.
La Delegación Diocesana de Piedad Popular y Hermandades y Cofradías acogió esta propuesta, en diálogo con lo establecido en las Diócesis hermanas de Andalucía, integrando las normas y orientaciones emanadas por la Conferencia Episcopal española y por la Santa Sede. Ha sido un largo camino con muchas consultas a especialistas en Derecho canónico, Teología y vida cofrade. Han participado activamente en dicho proceso seglares, miembros de distintas Hermandades y Cofradías, los Presidentes de las tres Federaciones de Hermandades y Cofradías de nuestra Diócesis, Guadix, Baza y Huéscar y sacerdotes de los cinco arciprestazgos diocesanos. Cada uno de los borradores, con las enmiendas introducidas tras las consultas, han sido estudiados en el Consejo Episcopal y en el Consejo de Arciprestes, que finalmente aprobaron la promulgación de dicho Directorio Diocesano de Hermandades y Cofradías.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a tenor del vigente Derecho Canónico y de conformidad con el canon 391, por el presente
APROBAMOS EL NUEVO DIRECTORIO DIOCESANO DE HERMANDADES Y COFRADÍAS DE LA DIÓCESIS DE GUADIX
La presente normativa entra en vigor el próximo 22 de febrero de 2023, miércoles de ceniza y será de aplicación directa a todas las Hermandades y Cofradías erigidas canónicamente en la Diócesis, así como a las Agrupaciones parroquiales. Con la publicación de este nuevo Directorio, queda abolido el Directorio anterior publicado el 1 de enero de 2009. Las Hermandades y Cofradías deberán adaptar, en un tiempo que discurre desde la entrada en vigor de este Directorio hasta el inicio del nuevo curso el 1 de septiembre de 2023, sus estatutos al contenido de este Directorio. En este periodo de tiempo, las Juntas de Gobierno y Juntas Gestoras de cada Hermandad o Cofradía presentarán los estatutos adaptados, para su aprobación, a la Delegación Diocesana de Piedad Popular y Hermanades y Cofradías.
Decretado bajo la protección de Santa María Madre de Dios, de San Torcuato, primer Obispo y evangelizador y Patrono de la Diócesis.
Dado en Guadix, a veintidós de febrero del año dos mil veintitrés
Miércoles de ceniza
+Francisco Jesús Orozco Mengíbar
Obispo de Guadix
Manuel Millán Arjona
Secretario Canciller